En abril de 1999, cuando laboraba en la Defensoría del Pueblo, tuve la oportunidad de acudir a un evento de la entonces Federación Nacional de Discapacitados del Perú. Allí conocí a personas muy profesionales, defensoras y activistas en favor de los derechos de las personas con discapacidad. Pero dos mujeres llamaron especialmente mi atención. Una era profesional médico y la otra una psicóloga. Cuando expusieron en sus respectivos paneles se presentaron como personas sordas, sin embargo, su discurso fue bastante claro, comprensible y no dudé que esas mujeres se comunicaban muy bien. Cuando me tocó compartir con ellas durante el almuerzo, descubrí que tenían la habilidad para leer los labios. No me escuchaban, pero por la forma del movimiento de mi boca, podían descifrar mis palabras. En ese momento comprendí dos cosas: Primero, para estas mujeres había sido mucho más que retador desarrollarse en una sociedad sonora; y segundo, yo tenía el deber de no hablar tan rápido (característica mía) para permitirles una buena lectura. Pero lo mejor vino después, cuando ambas empezaron a mover sus manos, dibujando formas – seguidas una después de otra – y acompañando sus movimientos con gestos en sus rostros. Ese día aprendí que la Lengua de Señas estaba viva; que una comunidad la utilizaba y que, para ellos, era vital para entenderse mutuamente.
Por eso me gratificó mucho cuando en mayo de 2010, se promulgó en el Perú la Ley 29535, que otorgaba reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Peruana. Esta ley destacó la existencia de una comunidad de personas sordas y distinguió la Lengua de Señas “como lengua de las personas con discapacidad auditiva”[1], aunque dejaba abierta la posibilidad de que la persona con discapacidad auditiva utilice otro método para comunicarse en su vida diaria. También reconoció al Intérprete de Lengua de Señas y motivó a las entidades públicas y privadas – en este último caso, a aquellas que brindan servicios públicos o servicio de atención al público – a ofrecer el servicio de Interpretación a los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad auditiva. Obviamente, como es típico en una norma general, se dejó los detalles a la aprobación de un Reglamento dentro de los siguientes sesenta días.
Siete años después, el 15 de agosto de 2017, la Lengua de Señas se abre paso al lograr por fin la emisión y publicación del Reglamento tan deseado[2]. Esta regulación resalta la existencia del Intérprete de Lengua de Señas Peruana – quien ha estudiado y ha obtenido tal Título en una institución de educación superior – y del Intérprete empírico, es decir, “aquel que en base a su experiencia, convivencia en la comunidad sorda y estudios realizados en lengua de señas, ha adquirido proficiencia que le permite interpretar las expresiones de la lengua de señas peruana en expresiones equivalentes de una lengua oral, y viceversa”[3]. Además, eleva la enseñanza de la Lengua de Señas a un nivel superior técnico. Ahora, las Escuelas Técnicas pueden incluirla como carrera.
Particularmente, me hubiera gustado que se eleve el estudio y formación del Intérprete de Lengua de Señas Peruana a un nivel superior universitario como enseñanza dentro de las Facultades de Traducción e Interpretación (aunque el Reglamento deja abierta la posibilidad de que las universidades también brinden la carrera de Intérprete de Lengua de Señas Peruana). Y es que la Lengua de Señas tiene variantes considerando el país en el cual se habla; no todas las cosas tienen la misma seña en Perú, Estado Unidos o España. Un Intérprete de Lengua de Señas debe conocer tales variantes y especializarse en ellas, sobre todo para interpretar en conferencias internacionales o facilitar la reproducción de videos y audios académicos, recreativos u otros, provenientes de diferentes países.
No me cabe duda que el Reglamento presenta buenas iniciativas para el desarrollo de la comunidad de personas sordas, pero como de buenas intenciones está empedrado el infierno, me causa incertidumbre el cómo se logrará aplicar algunos temas fundamentales. Por ejemplo, el Reglamento dispone que el Ministerio de Educación, junto a las instancias de Gestión Educativa Descentralizada, garanticen el acceso educativo a las personas sordas o con discapacidad auditiva “facilitando el aprendizaje de la lengua de señas peruana y promoviendo su identidad lingüística y cultural en el proceso educativo”[4]. Esto significaría que los colegios públicos y privados que cuenten con un alumno o alumna con discapacidad auditiva, deben implementar la lengua de señas y que las personas oyentes también tendrán que involucrarse en el aprendizaje de tal lengua y todo su sistema cultural.
La Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad (ENEDIS) del año 2012, resaltó que el 33.8% de las personas con discapacidad tienen una deficiencia para oír. Este dato tendrá que ser considerado por el Ministerio de Educación para saber en qué lugares se ubica este 33.8% de personas con discapacidad auditiva, si se trata de personas en edad escolar o personas adultas que requieren nivelar su grado escolar. Sea como fuere, si no se evalúa bien la diversidad de las personas sordas o con problemas auditivos, los colegios no lograrán implementar el aprendizaje en Lengua de Señas ni su identidad lingüística y cultural. Para lograr este objetivo, hay que sumergirse en la cultura de la comunidad de personas sordas.
La Universidad de Gallaudet en Estados Unidos (http://www.gallaudet.edu/) es una universidad cuya enseñanza es exclusivamente en lengua de señas. Es la oportunidad para las personas sordas de acceder a carreras profesionales sin perderse detalles, información y conocimientos porque los reciben en su lengua materna: la Lengua de Señas. Sería ideal que esa experiencia educativa se replique en el Perú (tengo la seguridad que si así fuera, contribuiríamos al desarrollo profesional de las personas con discapacidad auditiva de América del Sur y a ofrecerles a los miembros de la comunidad sorda una experiencia de aprendizaje internacional).
Sin duda, el reconocimiento de la Lengua de Señas como lengua oficial en el Perú y su incorporación para ser utilizada en colegios y ser enseñada en los institutos de educación superior técnica es un avance y una ocasión para que las personas con discapacidad auditiva (personas sordas o personas con baja audición) sean visibilizadas.
Un caso diferente fue el del lenguaje dactilológico, la lengua de comunicación de las personas sordociegas, ya que la Ley 29524 reconoció a la sordoceguera como una discapacidad y añadió un reconocimiento general a los sistemas de comunicación oficial como la dactilología, el Sistema Braille, entre otros. El reglamento de dicha ley reconoció la necesidad de guías intérpretes para las personas sordociegas, pero no estableció con precisión su enseñanza como carrera técnica en institutos de educación superior.
Tal vez los Intérpretes en Lengua de Señas puedan complementar sus estudios y convertirse también en Interpretes Dactilológicos; o los Intérpretes Dactilológicos pueden convertirse en Intérpretes de Lengua de Señas.
Como sea, esta es una oportunidad única para que la Lengua de Señas siga abriéndose paso en el Perú.
[1] Ley 29535. Artículo 1.
[2] Decreto supremo 006-2017-MIMP. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 29535, Ley que Otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana.
[3] Decreto Supremo 006-2017-MIMP. Artículo 3, numeral 3.5.
[4] Decreto Supremo 006-2017-MIMP. Artículo 5.